jueves, 8 de diciembre de 2016

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR Título I DE LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL


Art. 13.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 415­S, 29­III­2011).­ Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes:

a) El Ministerio del Sector;
b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y,
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados.