Art. 13.- (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 415S, 29III2011). Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes:
a) El Ministerio del Sector;
b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y,
c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Ingrese un comentario